Introducción
Desde 1821, la relación Iglesia-Estado han sido un asunto
delicado un que ha atravesado momentos de estabilidad y de crisis, subordinada
al gobierno, con independencia de él.
Retos de la convivencia Estado-Iglesia:
·
Lograr la convivencia y la armonía de las leyes
jurídicas con las normas religiosas en un país con una población
mayoritariamente católica no ha sido sencillo.
·
La consecución de un Estado que permita la
libertad de pensamiento y de religión, sin que ello obstaculice decisiones
políticas que hagan valer las garantías de las minorías, está en constante
construcción.
Permanencia del catolicismo
La consumación de la independencia permitió que las antiguas
corporaciones debilitadas por el Reformismo borbónico, la iglesia católica y el
ejército, recobrar sus privilegios y fueros obteniendo un lugar preponderante independiente.
Antes de ello, el mantenimiento de la iglesia católica era costeado
por el virreinato, como consecuencia de la conquista española en América, el
papado romano otorgó privilegio especial a los reyes católicos llamado Real
Patronato. En el cual les permitían a sus descendientes ser la cabeza de la
iglesia en América, nombrar obispos, fundada iglesias y recaudar rentas.
Reconocimiento de la Independencia de México
Durante la primera república federal (1824-1836), el
gobierno mexicano intento que el Vaticano reconociera la independencia del país
y el Real Patronato, de esta manera, a la vieja usanza regalista, el gobierno
subordina día a la iglesia como el periodo borbónico el siglo XVIII.
El Real Patronato nunca fue otorgado a México ni la
independencia fue reconocida por la Santa Sede. Ésta cedió hasta la muerte de
Felipe VII en 1836. Sin embargo, los gobiernos actuaron como si lo tuviesen,
limitando su actuación a responder necesidades concretas de la población y
cubrir las vacantes en las iglesias o reestablecer órdenes religiosas
suprimidas anteriormente.
Separación Iglesia-Estado
Para mediados del siglo XIX, con el triunfo del liberalismo
y la promulgación de las Leyes de Reforma, el gobierno paso de una postura
regalista a un Estado Secular enarbolado por la Constitución de 1857.
La Constitución de 1857 establece la separación Iglesia-Estado,
así como:
·
Promoción del laicismo.
·
Eliminación de fueros y tribunales especiales.
·
Tolerancia religiosa.
·
Desamortización de bienes eclesiásticos
A partir de ese momento el gobierno el gobierno, en la
construcción de un estado laico, se apropió de ciertas funciones que se había
delegado a la institución eclesiástica católica:
·
Creación del registro civil (bautizos,
matrimonios, funerales).
·
Se propuso a intervenir en la mentalidad de la
persona, al legislar sobre las formas de ejercer el culto católico y acatar el
ordenamiento jurídico por encima del religioso: el ciudadano debía obedecer
primero a las leyes de su país que las normas religiosas.
De la alianza Díaz-Iglesia a la Guerra Cristera
Durante el Porfiriato hubo un cambio de una política radical
a una política de conciliación. El Presidente Díaz accedió a no aplicar las
leyes De Reforma a cambio de la alianza estratégica con la iglesia.
A la caída de Porfirio Díaz y con la promulgación de la Constitución
de 1917, el principio de separación de la Iglesia-Estado y el deseo
gubernamental de aplicar nuevamente el laicismo radical como política estatal,
generó conflictos y la Guerra Cristera (1926-1929).
Apertura del diálogo gobierno-iglesia
Comenzó con la entrevista que sostuvo el Presidente Luis
Echeverría en el Vaticano con el Papa Pablo VI en el sexenio de Carlos Salinas
de Gortari y la visita a México del papa Juan Pablo II, se planteó una reforma
constitucional que limara las asperezas entre la Iglesia y el Estado. Así como
la creación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público hizo el clima
favorable para promover la pluralidad religiosa en México. En términos
jurídicos, las reformas transformaron aspectos en materia educativa,
administrativa y económica.
Reforma constitucional de 1992:
·
Artículo 3º.
Pero hoy día la educación religiosa, hoy es permitida en las escuelas privadas
siempre y cuando se apeguen a los programas de la SEP.
·
Artículo 5º.
Pero hoy día a la vida monástica porque consideraba que coartaba la libertad,
ahora se permite siempre y cuando sea elegida libremente.
·
Artículo 24º.
Permiten la celebración de actos religiosos en espacios públicos siempre y
cuando se apegue a la ley.
·
Artículo 27º.
Se acepta que las asociaciones religiosas adquieran bienes puesto que son
consideradas personas jurídicas.
·
Artículo
130º. Se autoriza la existencia de asociaciones religiosas siempre y cuando
se registra debidamente ante las instituciones correspondientes.