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sábado, 11 de marzo de 2017

Modulo 10 Semana 2 ¿Con o sin ciencia?

¿Qué hacer?

Investiga cifras e información general sobre los siguientes aspectos en México:

a)   Número de trasplantes al año

b)   Cuántos trasplantes son efectivos (vidas salvadas)

c)   Número de donadores

d)   Información general sobre trasplantes y donación de órganos

Introducción.

En estos tiempos de cambio se tienen grandes avances y expectativas tanto económica como sociales, también científicas y tecnológicas, la atención medica integrada en este contexto siempre está en busca de soluciones justas para la seria problemática que está enfrentando nuestro país.

El cuidado de la salud enfrenta situaciones las cuales deben de estar sustentadas en rigurosos análisis de eficiencia y de costo-beneficio sin dejar de lado las trasformaciones en los patrones demográficos y epidemiológicos.

Los trasplantes y el marco jurídico.

Las disposiciones legales a las que están sujetos los procesos de donación o trasplante de órganos están claramente definidas. El principal propósito que se tiene es el de garantizar los derechos tanto de los pacientes que requieren recibir un órgano o tejido para trasplante como la integridad y el respeto a la vida del donador (en caso de que sea in vivus).

Por esto es importante que los conceptos tales como la accesibilidad a los procedimientos, la vigilancia sanitaria, el profesionalismo de los involucrados en el procedimiento, la confiabilidad y el respeto a la identidad del paciente.

También la sociedad debe de recibir información precisa y entendible referente a los procesos de donación en completa transparencia en cuanto a la asignación y distribución de los tejidos u órganos, respetando la voluntad tanto de las familias como de los posibles donadores, ya sea esta en favor o en contra de la donación de órganos.

Todo profesional de la salud requerirá un respaldo dentro del marco jurídico el cual de garantías no solo a los pacientes y a los donadores sino también a el mismo, dado que sus actos o decisiones medicas deben de estar respaldados conforme a la ley.

Toda institución que este registrada para la conformación del sistema de trasplantes y lograr su funcionamiento tales como:

·         Centro Nacional de Trasplantes (CENETRA)

·         Consejos Estatales de Trasplantes (COETRA)

·         Centro Estatal de Trasplantes (CEETRA)

·         Coordinaciones Institucionales.

Deberán estar sujetas a rigurosas disposiciones jurídicas.

Todo el sistema en su conjunción deberá dar cuenta tanto del origen como del destino de cada órgano o tejido que sea donado por la población, esto se le conoce como trazabilidad, lo cual junto con la transparencia debe constituir el objetivo de la aplicación de las leyes en materia de donación o trasplante.

El derecho a la salud está claramente constituido en el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la cual cita de manera textual…

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

También existen otras leyes y reglamentos que apoyan y definen claramente en qué forma se debe de realizar la donación de órganos.

·         Ley General de Salud 

·         Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes 

·         Reglamento de la Ley General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos 

·         Reglamento Interior de la Ley General de Salud 

·         Disposiciones institucionales

·         Normativa Internacional:

·         Principios rectores de la Organización Mundial de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos 

·         Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplante" 

·         Declaratoria de rechazo al turismo de trasplantes de la Red Consejo Iberoamericana de Donación y Trasplantes 

En materia de trasplantes.

La Ley General de Salud define como trasplante a toda transferencia de órgano o tejido de un individuo a otro el cual reemplaza la función del órgano o tejido dañado.

Según la Organización Mundial de la Salud en el año 2011 en 105 países que son miembros de dicha organización se realizaron alrededor de 112 mil trasplantes de órganos sólidos. Los órganos que se pueden trasplantar algunas in vivus y otros después de que el donador falleció son los siguientes:

·         Corazón

·         Riñones

·         Hígado

·         Páncreas

·         Pulmón

Y de los tejidos:

·         Corneas

·         Piel

·         Hueso

·         Medula ósea

·         Válvulas cardiacas

·         Cartílago

·         Tendones

·         Arterias

·         Venas

En ese año México apareció entre los 10 países que reporto la mayor cantidad de trasplantes de un donador vivo, entre los cuales también estuvieron: EUA, Turquía. India, Egipto, México, Japón, corea, Brasil, Irán y Reino Unido.

Existen órganos los cuales pueden ser donados estando vivos tales como: hígado, riñón y medula ósea. El resto de los órganos solo se pueden obtener de personas fallecidas. Todo órgano tiene cierto tiempo de viabilidad para ser trasplantados, es pocas palabras, no duran mucho tiempo, por ejemplo:

·         Riñones. - 12 horas.

·         Corazón, pulmones e hígado. - 4 a 6 horas

·         Corneas. - hasta 2 semanas.

Al morir todas las personas pueden ser considerados potenciales donadores. En la actualidad cuando uno desea donar in vivus, la Ley General de Salud determina que hay que ser mayor de edad para poder donar (en caso de que sea un menor de edad debe de haber un consentimiento por parte de los padres), también es indispensable tener un buen estado de salud y plena facultad en el uso de sus facultades.

En las siguientes graficas veremos la capacidad de donación durante los años 2007 al 2016 de diversos órganos:

image

La cultura de la donación en México.

En la actualidad México aún está carente de una cultura de donación de órganos. En México, casi 20000 personas enfermas aún están en espera de trasplante de órgano o tejido, Según los datos que posee el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA) de la Secretaria de salud. De ellas, más de 11,000 requieren un riñón, más de 7,000 una cornea y los demás, un hígado, corazón, una combinación de riñón y páncreas o solo páncreas entre otros.

Tristemente nuestro país carece de una cultura al respecto. Generalmente los familiares de la persona que acaba de fallecer están poco dispuestos a donar aun cuando el fallecido lo haya decido porque lo consideran una falta de respeto o por motivos religiosos.

Sin embargo, la donación, la educación y las leyes son solo una pequeña parte del problema, la otra son los recursos y la infraestructura. Aunque se duplicaran los donadores de poco serviría dado que no tenemos cirujanos especialidades ni las instalaciones que se requieren para ello.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (26 de marzo de 2014). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MT.pdf

Congreso Hidalgo. (25 de julio de 2016). Obtenido de http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/Leyes/126Ley%20que%20crea%20el%20Centro%20Estatal%20de%20Transplantes%20de%20Organos.doc

Luna, C. (13 de mayo de 2016). Centro Nacional de Trasplantes. Obtenido de http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/marco_normativo_presentacion.html

S., M. d. (14 de agosto de 2015). Forbes. Obtenido de https://www.forbes.com.mx/la-donacion-de-organos-y-los-trasplantes/#gs.3jyOuOk

Salud.gob. (3 de febrero de 1983). Obtenido de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmcsdotcsh.html

Tena, I. R. (s.f.). Universidad Autónoma de México. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/357/9.pdf

Universidad Autónoma de México. (26 de febrero de 2015). Obtenido de http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_115.html

 

 

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