En este caso estudiaremos la estructura institucional,
específicamente para la conservación y preservación
ambiental.
Leyes de protección al medio ambiente.
Antecedentes.
A lo largo de la historia de la sociedad, las diversas
actividades humanas se han enfocado en la procuración de alimento y habitación a
partir de la exploración de los recursos naturales. Desde el siglo XVII, el
desarrollo tecnológico favoreció el proceso industrial de los recursos naturales
para la fabricación de otros satisfactores, como el transporte. Fue en esta
época histórica cuando la presión sobre el medio ambiente se convirtió en un
problema global.
En el Artículo 27 constitucional se plasma
la idea de la conservación de los recursos naturales como el elemento
totalizador el de la protección al ambiente. Este concepto de ecológicos se
introduce mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
10 de agosto de 1987.
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En México, fue a partir de 1909, ocurrió el desarrollo
científico más importante de su historia. Los problemas ambientales fueron
abordados desde un punto de vista científico, centrándose en la agricultura y
la irrigación. En las últimas dos décadas han surgido nuevos campos de
aplicación del Derecho. Una rama de este nuevo campo se refiere al derecho
ecológico, cuya finalidad es crear instituciones para la conservación del
ambiente y la regulación de las relaciones naturaleza-sociedad, mediante el
establecimiento de normas jurídicas y reglas específicas para la restauración y
preservación del equilibrio ecológico.
En 1982, en el
Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la
Ley Federal de + al Ambiente, cuyo objetivo fue prevalecer el interés
público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano. Actualmente
existen una serie de instrumentos normativos que regulan materias relacionadas
con la protección del ambiente y de los recursos
naturales.
Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Esta ley es considerada la máxima reguladora del
Derecho Ambiental de México. Sus objetivos son:
· Garantizar la
preservación y la restauración del equilibrio
ecológico.
· Protección del medio
ambiente.
· Garantizar el
desarrollo de todo mexicano a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar.
· Definir los
principios de la política ambiental nacional y los instrumentos para su
aplicación.
· Preservar y proteger
la biodiversidad mexicana.
· Aprovechamiento
sustentable restauración de los recursos naturales en el suelo mexicano y en las
zonas sobre las que la nación ejercer su soberanía y
jurisdicción.
· Establecimiento y
administración de las áreas naturales protegidas.
· Prevención y control
de la contaminación del agua, aire y suelo.
· Establecimiento de
medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación
de la ley.
La ley General para la prevención y gestión integral de los residuos.
Esta ley regula lo que se refiere a la protección al
ambiente en materia de prevención y gestión de residuos en el territorio
nacional.
Tiene por objeto:
· Propiciar el
desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación y la gestión de
recursos peligrosos, de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial.
· Prevenir la
contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su
remediación.
· Definir las
responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes,
consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de
los prestadores de servicios en el manejo integral de los
residuos.
· Regular la
importación de exportación de residuos.
· Fortalecer la
investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para
reducir la generación de residuos y diseñada alternativas para su tratamiento,
orientadas a procesos productivos más limpios.
Ley General de vida silvestre.
Sus fines son:
· La concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio
de la República Mexicana y en las zonas donde la Nación ejerce su
jurisdicción.
· Aprovechamiento
sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las
especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes
forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o
poblaciones en riesgo.
· Aplicación del
conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, como base para el
desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
· Conservación de la
diversidad genética, así como de la protección, restauración y manejo integral
de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y
recuperación de las especies silvestres.
· Difusión de la
información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su
hábitat, y sobre las técnicas para su manejo adecuado, así como la promoción de
las investigaciones para conocer su valor ambiental, cultural y económico como
viene estratégico para la Nación.
Ley General de desarrollo forestal sustentable.
Esta ley tiene la función
de:
· Regular y fomentar la
conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus
recursos.
· Distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los estados,
la Ciudad de México y los municipios.
· Contribuir al
desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo
integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y
ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros
ordenamientos.
· Impulsar la
silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que
contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de
vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores
forestales.
· Desarrollar los
bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad
que brinde los recursos forestales.
El Ley General de Cambio Climático.
Esta ley tiene las siguientes
funciones:
· Garantizar el derecho
de un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la
Federación, los estados y los municipios en la elaboración y aplicación de
políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de
emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero.
· Regular las emisiones
de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático, considerando es su caso lo
previsto por el Artículo 2, de la Convención Marco de las Naciones Unidas para
el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.
· Reducir la
vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos
adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades
nacionales de respuesta al fenómeno.
· Fomentar la
educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación
y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio
climático.
· Establecer las bases
para la concertación en la sociedad y promover la transición hacia una economía
competitiva, sustentable y de bajas emisiones de
carbono.
Otras leyes ambientales se refieren a casos
específicos:
· Ley minera.
Regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que
en ventas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea
distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas
directamente por las aguas marinas provenientes de males actuales, superficial o
subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de
éstas.
· Ley General de Pesca y Acuicultura
Sustentables. Regular, fomentar y
administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y que acuícolas en el
territorio nacional y en las zonas en que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.
· Ley de Aguas Nacionales.
Regula la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y
control, al igual que la preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable.
· Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados. Tiene por objeto regular
las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en
programa piloto, liberación comercial, comercialización, exportación e
importación de organismos genéticamente modificadas para prevenir, evitar o
reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la
salud humana o al ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad
animal,
vegetal y acuícola.
Instituciones reguladoras para la protección al ambiente: federal, estatal y municipal (SEMARNAT, PROFEPA)
A nivel federal, las instancias gubernamentales
reguladoras de temas ambientales son la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente
(PROFEPA).
· Administra de regular
el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales
radioactivos.
· Diseñar y operar la
adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y
conservación del medio ambiente.
· Establecer normas
oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio
ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y
acuáticas; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre
materiales peligrosos y residuos sólidos y
peligrosos.
· Organizar y
administrar áreas naturales protegidas y supervisar las labores de conservación,
protección y vigilancia de dichas áreas.
· Fomenta la
protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales
y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y
desarrollo sustentable.
· Formular y conducir
la política nacional y materia de recursos naturales; así como en materia
ecológica, saneamiento ambiental, agua y regulación ambiental del desarrollo
humano y de la actividad pesquera.
· Promover el
ordenamiento ecológico del territorio nacional.
· Vigilar y estimular
el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas
relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y
fauna silvestre terrestre y acuática, y pesca.
· Promover la
participación social de la comunidad científica en la formulación, aplicación y
vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones para la
protección y restauración del medio ambiente.
· Fomentar y realizar
programas de restauración ecológica.
· Ejercer la posesión y
propiedad de la nación en las playas, zona federal marítima terrestre y terrenos
ganados al mar.
· Devaluar y dictaminar
las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo, resolver
sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la
prevención de accidentes con incidencia ecológica.
· Otorgar contratos,
concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocer
derechos en materia de aguas, forestal, ecológicas, explotación de la flora y
fauna silvestres, sobre playas, zona federal marítima terrestre y terrenos
ganados al mar.
· Proponer, y en su
caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de pesas forestales, de
casa y pesca, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de
ornato.
· Organizar, dirigir
reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas
nacionales, tanto superficiales como subterráneos.
· Controlar los reos y
demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra
inundaciones.
· Elaborar y aplicar
las políticas públicas examinadas al cumplimiento de las acciones de mitigación
y adaptación del cambio climático.
La PROFEPA Tiene la función de vigilar el
cumplimiento de las leyes implementadas, proteger los intereses de la población
en asuntos ambientales, vigilando el cumplimiento de la reglamentación
ambiental, y castigará a las personas físicas y morales que violen estas
leyes.
Para concluir, se puede ver que hay instituciones
dirigidas a la preservación y restauración de los recursos naturales de México.
Las instituciones son las reglas del juego, es decir las leyes y códigos que
regulan el comportamiento de las personas en sociedad. Son, en el fondo,
propósitos y aspiraciones para mejorar y lograr una convivencia armónica de las
personas que comparten el espacio de una nación. En este caso, las
instituciones podrían ser un mecanismo de optimización en este caso, del empleo
de los recursos naturales. Sin embargo, la simples instituciones no son
suficientes. Otros ingredientes necesarios son, por un lado, la convicción de
los ciudadanos de que las leyes ambientales son obligadas y, por tanto, son una
condición de subsistencia y procure su aceptación y aplicación. Por otro lado,
también es imprescindible una organización que vigile la aplicación de estas
leyes y persiga los delitos ambientales y que haga valer la ley con
rigurosidad.
Sin esos ingredientes cualquier institución, cualquier
ley, quedará solamente escrito en un papel.
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