martes, 10 de abril de 2018

Estructura jurídico-política.

En este caso estudiaremos la estructura institucional, específicamente para la conservación y preservación ambiental.

Leyes de protección al medio ambiente.

Antecedentes.
A lo largo de la historia de la sociedad, las diversas actividades humanas se han enfocado en la procuración de alimento y habitación a partir de la exploración de los recursos naturales. Desde el siglo XVII, el desarrollo tecnológico favoreció el proceso industrial de los recursos naturales para la fabricación de otros satisfactores, como el transporte. Fue en esta época histórica cuando la presión sobre el medio ambiente se convirtió en un problema global.

En el Artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como el elemento totalizador el de la protección al ambiente. Este concepto de ecológicos se introduce mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de agosto de 1987.
En México, fue a partir de 1909, ocurrió el desarrollo científico más importante de su historia. Los problemas ambientales fueron abordados desde un punto de vista científico, centrándose en la agricultura y la irrigación. En las últimas dos décadas han surgido nuevos campos de aplicación del Derecho. Una rama de este nuevo campo se refiere al derecho ecológico, cuya finalidad es crear instituciones para la conservación del ambiente y la regulación de las relaciones naturaleza-sociedad, mediante el establecimiento de normas jurídicas y reglas específicas para la restauración y preservación del equilibrio ecológico.
En 1982, en el Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la Ley Federal de + al Ambiente, cuyo objetivo fue prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano. Actualmente existen una serie de instrumentos normativos que regulan materias relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales.

Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Esta ley es considerada la máxima reguladora del Derecho Ambiental de México. Sus objetivos son:
·         Garantizar la preservación y la restauración del equilibrio ecológico.
·         Protección del medio ambiente.
·         Garantizar el desarrollo de todo mexicano a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
·         Definir los principios de la política ambiental nacional y los instrumentos para su aplicación.
·         Preservar y proteger la biodiversidad mexicana.
·         Aprovechamiento sustentable restauración de los recursos naturales en el suelo mexicano y en las zonas sobre las que la nación ejercer su soberanía y jurisdicción.
·         Establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.
·         Prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo.
·         Establecimiento de medidas de control y seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.

La ley General para la prevención y gestión integral de los residuos.

Esta ley regula lo que se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión de residuos en el territorio nacional.
Tiene por objeto:
·         Propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación y la gestión de recursos peligrosos, de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
·         Prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
·         Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos.
·         Regular la importación de exportación de residuos.
·         Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñada alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios.

Ley General de vida silvestre.

Sus fines son:
·         La concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción.
·         Aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestales y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
·         Aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, como base para el desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
·         Conservación de la diversidad genética, así como de la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres.
·         Difusión de la información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, y sobre las técnicas para su manejo adecuado, así como la promoción de las investigaciones para conocer su valor ambiental, cultural y económico como viene estratégico para la Nación.

Ley General de desarrollo forestal sustentable.

Esta ley tiene la función de:
·         Regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.
·         Distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.
·         Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos.
·         Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales.
·         Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brinde los recursos forestales.

El Ley General de Cambio Climático.

Esta ley tiene las siguientes funciones:
·         Garantizar el derecho de un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la Federación, los estados y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.
·         Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, considerando es su caso lo previsto por el Artículo 2, de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.
·         Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno.
·         Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.
·         Establecer las bases para la concertación en la sociedad y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Otras leyes ambientales se refieren a casos específicos:
·         Ley minera. Regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en ventas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de males actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.
·         Ley General de Pesca y Acuicultura Sustentables. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y que acuícolas en el territorio nacional y en las zonas en que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
·         Ley de Aguas Nacionales. Regula la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, al igual que la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
·         Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, exportación e importación de organismos genéticamente modificadas para prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Instituciones reguladoras para la protección al ambiente: federal, estatal y municipal (SEMARNAT, PROFEPA)

A nivel federal, las instancias gubernamentales reguladoras de temas ambientales son la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA).
clip_image002La Semarnat tiene, entre muchas otras funciones, las siguientes:
·         Administra de regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos.
·         Diseñar y operar la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente.
·         Establecer normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuáticas; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos.
·         Organizar y administrar áreas naturales protegidas y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas.
·         Fomenta la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
·         Formular y conducir la política nacional y materia de recursos naturales; así como en materia ecológica, saneamiento ambiental, agua y regulación ambiental del desarrollo humano y de la actividad pesquera.
·         Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional.
·         Vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre terrestre y acuática, y pesca.
·         Promover la participación social de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones para la protección y restauración del medio ambiente.
·         Fomentar y realizar programas de restauración ecológica.
·         Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar.
·         Devaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo, resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.
·         Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocer derechos en materia de aguas, forestal, ecológicas, explotación de la flora y fauna silvestres, sobre playas, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar.
·         Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de pesas forestales, de casa y pesca, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato.
·         Organizar, dirigir reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos.
·         Controlar los reos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones.
·         Elaborar y aplicar las políticas públicas examinadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación del cambio climático.
La PROFEPAclip_image004 Tiene la función de vigilar el cumplimiento de las leyes implementadas, proteger los intereses de la población en asuntos ambientales, vigilando el cumplimiento de la reglamentación ambiental, y castigará a las personas físicas y morales que violen estas leyes.
Para concluir, se puede ver que hay instituciones dirigidas a la preservación y restauración de los recursos naturales de México. Las instituciones son las reglas del juego, es decir las leyes y códigos que regulan el comportamiento de las personas en sociedad. Son, en el fondo, propósitos y aspiraciones para mejorar y lograr una convivencia armónica de las personas que comparten el espacio de una nación. En este caso, las instituciones podrían ser un mecanismo de optimización en este caso, del empleo de los recursos naturales. Sin embargo, la simples instituciones no son suficientes. Otros ingredientes necesarios son, por un lado, la convicción de los ciudadanos de que las leyes ambientales son obligadas y, por tanto, son una condición de subsistencia y procure su aceptación y aplicación. Por otro lado, también es imprescindible una organización que vigile la aplicación de estas leyes y persiga los delitos ambientales y que haga valer la ley con rigurosidad.
Sin esos ingredientes cualquier institución, cualquier ley, quedará solamente escrito en un papel.

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